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哥伦比亚政府对原产于中国的纺织品采取临时保障措施2839号法令原文
2005-08-20 04:52  哥伦比亚贸易、工业和旅游部

 

 

Por el cual se adoptan medidas de salvaguardias provisionales a las importaciones de  productos textiles, originarios de la República Popular China

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y  7a. de 1991 y  el Decreto 1480 de 2005, y

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio,  en la sección 16, establece un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos de origen chino que se importen en el territorio de cualquier Miembro de la OMC, en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización de mercado en el país importador.

 

Que el Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005 reglamentó el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardias de transición para productos específicos, que prevé la Sección 16 del Protocolo de Adhesión.

 

Que mediante Resoluciones 0223 del 26 de julio y 0227 del 1º de agosto de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  a solicitud de proporción importante de la rama de producción nacional, dispuso el inicio de las investigaciones administrativas con el objeto de definir la imposición de salvaguardias a las importaciones de productos textiles de origen chino.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1480 de 2005, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales, por circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable a la rama de producción nacional, en virtud de la determinación preliminar de que las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización del mercado.  

 

Que en sesión 142 del 3 de agosto de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó los informes técnicos por circunstancias críticas, presentados por la Subdirección de Practicas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y recomendó la adopción de medidas de salvaguardia provisionales contra las importaciones de algunos productos textiles, originarios de la República Popular China.

 

Que en la misma sesión, el citado Comité recomendó no aplicar medidas provisionales por circunstancias críticas a las importaciones de algunos productos textiles, originarios de la República Popular China, pero continuar con la investigación administrativa respecto de ellos. 

 

 

 

 

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional para cada uno de los grupos de productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación: 

 

                                                                          

GRUPOS

DESCRIPCIÓN

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS

Gravamen Adicional %

 

 

TEJIDOS

 

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster  texturados superior o igual al 85% en peso.

 

Teñidos

 

Estampados

 

Crudos o blanqueados

 

 

 

 

 

54.07.52

 

54.07.54

 

54.07.51

 

 

 

 

 

61

 

61

 

61

 

TEJIDOS CON MATERIA PLÁSTICA

 

 

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico excepto las de las partidas 59.02. 

 

Con policloruro de vinilo

 

Las demás.

 

 

 

 

59.03.10

 

59.03.90

 

 

 

 

67

 

67

 

FORROS DE POLIESTER

 

 

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04,  con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

54.07.61

 

59

 

CORTINAS

 

 

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama de fibras sintéticas, de punto.

 

63.03.12

 

91

 

 

 

TOALLAS

 

 

Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. Los demás de algodón.

 

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles  del tipo para toalla, de algodón.

 

58.02.19

 

 

 

63.02.60

 

82

 

 

 

82

 

 

TELA DE FIBRA SINTETICA

 

 

Tela de Fibra Sintética: Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04. 

Teñidos

 

Estampados

 

 

 

 

60.05.32

 

60.05.34

 

 

 

 

73

 

73

 

 

ARTÍCULO 2º. Aplicar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, en la forma de gravamen arancelario adicional, para cada uno de los grupos de productos clasificados por las subpartidas arancelarias que se indican a continuación:

 

 

GRUPOS

DESCRIPCIÓN

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS

Gravamen Adicional

%

 

 

 

KANSAS - INDIGO

 

 

Tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso superior a 200G/M2. Tejidos mezclilla “Denim”.

 

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85%, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2. De mezclilla “Denim”.

 

Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores de peso superior a 200G/M2

 

52.09.42

 

 

52.11.42

 

 

 

 

 

52.12.24

 

70

 

 

70

 

 

 

 

 

70

GRUPOS

DESCRIPCIÓN

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS

Gravamen Adicional

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALGODONES

 

 

 

 

 

Tejidos de algodón, crudos, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.

 

Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.

 

Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.

 

Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso inferior a 200G/M2.

 

Los demás tejidos de algodón, teñidos, de peso inferior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, estampado, ligamento tafetán, de peso superior  a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.

 

Tejidos de algodón, blanqueados ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, blanqueados, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, teñidos, ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, estampados, ligamento tafetán, de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento tafetán de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, teñidos, de ligamento sarga incluido el cruzado de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 200G/M2.

 

Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, estampados, de peso superior a 200 G/M2.

 

 

52.08.12

 

 

52.08.22

 

 

52.08.23

 

 

52.08.32

 

 

52.08.33

 

52.08.39

 

 

52.08.52

 

 

52.09.21

 

 

52.09.22

 

 

52.09.31

 

 

52.09.32

 

 

52.09.51

 

 

 

52.11.31

 

 

 

 

52.11.32

 

 

 

 

52.11.52

 

 

 

 

52.11.59

 

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

69

 

 

 

69

 

 

 

 

69

 

 

 

 

69

 

 

 

 

69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRETEÑIDOS Y MEZCLAS

 

 

Tejidos de algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso superior a 100G/M2, pero inferior a 200 G/M2.

 

Los demás tejidos de algodón con hilados de distintos colores, de peso inferior a 200G/M2.

 

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 200 G/M2.

 

Los demás tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior  al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con hilados de distintos colores de peso inferior o igual a 200G/M2.

 

Tejidos de hilados de filamento sintéticos, teñidos. 100% Nylon.

 

Tejidos de hilados de filamento sintéticos, estampados. 100% Nylon

.

Tejidos de hilados de filamento sintéticos, con un contenido de filamento de poliéster sin texturar, superior o igual al 85% en peso.

 

Tejidos crudos o blanqueados de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2.

 

Tejidos de fibras discontinuas de poliéster con un contenido de éstas fibras inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 170G/M2.

 

Tejidos de fibra discontinua de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, con hilados de distintos colores, ligamento tafetán, de peso inferior a 170G/M2.

 

Tejidos estampados de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, ligamento tafetán de peso inferior a 170G/M2.

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de esta fibra inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón, teñidos, ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 170G/M2.

 

Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

52.08.42

 

 

52.08.49

 

 

 

52.10.41

 

 

 

 

52.10.49

 

 

54.07.42

 

54.07.44

 

 

54.07.61

 

 

 

55.13.11

 

 

 

 

55.13.21

 

 

 

 

55.13.31

 

 

 

 

55.13.41

 

 

 

55.14.22

 

 

 

55.15.11

 

 

 

55.15.12

 

 

87

 

 

87

 

 

 

87

 

 

 

 

87

 

 

87

 

87

 

 

87

 

 

 

87

 

 

 

 

87

 

 

 

 

87

 

 

 

 

87

 

 

 

87

 

 

 

87

 

 

 

87

 

 

 

 

 

LINEA HOGAR

 

 

Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales.

 

Las demás ropas de cama. De fibras sintéticas o artificiales.

 

Las demás ropas de mesa de algodón.

 

Las demás ropas de mesa de fibras sintéticas o artificiales.

 

Artículos de cama y artículos similares (edredones, cubrelechos, etc) rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia.

 

63.02.22

 

63.02.32

 

63.02.51

 

63.02.53

 

94.04.90

 

87

 

87

 

87

 

87

 

87

 

 

 

 

 

 

LINEA EJERCITO

 

 

Chaquetones para hombre o niños, de algodón.

 

Pantalones largos, con peto, cortos y shorts, de algodón, para hombre o niño.

 

Pantalones largos con peto, cortos y shorts, de fibras sintéticas para hombre o niño.

 

Chaquetas (sacos) de algodón, para hombre o niño.

 

Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas, para hombre o niño.

 

Camisas de algodón, para hombres o niños.

 

Camisas de fibras sintéticas o artificiales para hombres o niños.

 

Tiendas (carpas) de fibras sintéticas.

 

Los demás artículos confeccionados, los demás.

 

62.01.12

 

62.03.42

 

 

62.03.43

 

 

62.03.32

 

62.03.33

 

62.05.20

 

62.05.30

 

63.06.22

 

63.07.90.90

 

61

 

61

 

 

61

 

 

61

 

61

 

61

 

61

 

61

 

61

 

 

 

ARTÍCULO 3º. No aplicar medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China, clasificados en las subpartidas arancelarias que se indican a continuación y proseguir con la investigación:

 

 

Grupos

DESCRIPCION

SUBPARTIDA ARANCELARIA

 

 

 

ENCAJES

 

 

Encajes en pieza, fabricados a máquina de fibras sintéticas o artificiales, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.

 

 

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cms, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de la partida 60.01.

 

 

58.04.21

 

 

 

60.02.40

 

 

MANTELES

 

Ropa de mesa de punto de fibras sintéticas o artificiales y de las demás materias textiles.

 

63.02.40

 

 

TELA CON ELASTAN

 

 

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho, excepto los de la partida 60.01.

 

Los demás tejidos de punto de algodón teñidos.

 

Los demás tejidos de punto de algodón estampados.

 

 

60.04.10

 

 

60.06.22

 

60.06.24

 

 

 

TEJIDOS DE PUNTO

 

 

Los demás tejidos de punto de algodón, con hilados de distintos colores.

 

Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas crudos o blanqueados.

 

Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas, teñidos.

 

60.06.23

 

 

60.06.31

 

60.06.32

 

 

 

NO TEJIDOS

 

 

Las demás telas sin tejer, de peso inferior o igual a 25G/M2.

 

Las demás telas sin tejer, de peso superior a 25G/M2, pero inferior o igual a 70G/M2.

 

Las demás telas sin tejer, de peso superior a 70G/M2, pero inferior o igual a 150G/M2.

 

Las demás telas sin tejer, de peso superior a 150G/M2.

 

Las demás telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, con plástico, con polietileno.

 

56.03.91

 

56.03.92

 

 

56.03.93

 

 

56.03.94

 

59.03.90

 

 

ARTÍCULO 4º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 1480 de 2005, los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para afianzar su pago por el término señalado en este Decreto y de acuerdo con las disposiciones de las normas aduaneras que regulen la materia.  

 

ARTÍCULO 5º. Las medidas de salvaguardia provisionales establecidas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, rigen durante el desarrollo de las investigaciones abiertas mediante Resoluciones 0223 del 26 de julio y 0227 del 1º de agosto de 2005, y hasta la adopción de las medidas definitivas. El período de aplicación de estas medidas provisionales, se sumará al período total de aplicación de las medidas definitivas.

 

ARTICULO 6º.  Las medidas establecidas en los artículos 1º y 2º del presente decreto, no serán aplicables a las mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente  embarcadas hacia Colombia.

 

ARTICULO 7º. Lo establecido en el presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación ( Plan Vallejo).

 

ARTICULO 8º. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los,

 

 

LA VICEMINISTRA TÉCNICA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE

HACIENDA Y CRÉDITOPÚBLICO

 MARIA INES AGUDELO VALENCIA

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

JORGE H. BOTERO

 


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